Tax Alert de ABACO Internacional sobre Reporte País por País y Precios de Transferencia

ABACO Internacional informa sobre la publicación del Acuerdo SAR SAR-653-2023, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 19 de marzo de 2024.

Mediante este acuerdo se establece una obligación relacionada con Precios de Transferencia, consistente en la preparación y presentación del Informe País por País, también conocido como Country by Country Report.

¿A quién aplica esta obligación?

Esta obligación aplica únicamente a entidades que formen parte de un Grupo Multinacional. Es decir, grupos conformados por dos o más empresas vinculadas con residencia fiscal en distintas jurisdicciones, o por una empresa con establecimientos permanentes en otras jurisdicciones.

No se consideran obligados los grupos multinacionales excluidos, es decir, aquellos cuyos ingresos consolidados totales hayan sido inferiores a 750 millones de euros o 19 mil millones de lempiras durante el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.

Obligación de presentación

De acuerdo con el Acuerdo SAR-653-2023, estarán obligadas a presentar el Informe País por País las entidades que cumplan con los criterios establecidos por la Administración Tributaria.

Entre los principales supuestos se encuentra ser una Entidad Matriz Última de un Grupo Multinacional residente en Honduras.

El acuerdo también contempla otros criterios aplicables a entidades integrantes de grupos multinacionales residentes fiscales en Honduras; sin embargo, algunos de estos supuestos se encuentran suspendidos hasta que el Director Ejecutivo de la Administración Tributaria los restablezca mediante comunicado general.

Obligación de notificar

Las entidades residentes en Honduras que formen parte de un Grupo Multinacional deberán presentar una notificación a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal reportable.

En esta notificación deberán indicar si son la Entidad Matriz Última o la Entidad Matriz Subrogada. En caso de no serlo, deberán informar la identidad y residencia fiscal de la entidad encargada de presentar el Informe País por País en su respectiva jurisdicción.

Forma y plazo de presentación

El Informe País por País deberá presentarse en formato XML, cumpliendo con la estructura estándar establecida por la OCDE.

Además, deberá presentarse en un plazo máximo de 12 meses contados desde el último día del ejercicio fiscal reportable del Grupo Multinacional.

Entrada en vigencia

El Acuerdo SAR-653-2023 aplicará para los ejercicios fiscales reportables de grupos multinacionales que comiencen a partir del 1 de enero de 2025.

Régimen sancionatorio

El incumplimiento de la obligación de notificar, o la notificación tardía, será sancionado conforme al Artículo 160 del Código Tributario.

Asimismo, no presentar el Informe País por País, presentarlo con datos falsos, incompletos o inexactos, o presentarlo fuera de plazo, podrá resultar en una multa de USD 10,000.

Experiencia – Respaldo – Confianza

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