
ABACO Internacional informa sobre el Acuerdo No. SAR-240-2024, relacionado con modificaciones al procedimiento administrativo para las retenciones de Impuesto Sobre Ventas por tarjetas de crédito y/o débito. El SAR identifica este acuerdo como una modificación a los numerales IX, X, XI, XII y XIII del procedimiento contenido en la Resolución No. DEI-9382-J-2003. Servicio de Administración de Rentas
Información detallada de retenciones
Los agentes de retención deberán suministrar al SAR, por cada mes calendario y por cada sujeto pasivo de retención, información relacionada con el nombre o razón social, RTN, valor bruto de la transacción, valor retenido, fecha de la retención e importe de devolución del 8%.
Esta información deberá presentarse mediante la declaración correspondiente a través del servicio web, es decir, por medio de la Nueva Oficina Virtual.
Designación como agentes de información
Los agentes de retención también deberán actuar como agentes de información, reportando al SAR las operaciones realizadas con los sujetos pasivos de la retención.
Entre los datos a informar se incluyen el nombre o razón social, RTN, importe pagado y fecha en que se efectuó la liquidación.
Plazo de presentación
La información relacionada con las retenciones efectuadas y las operaciones reportadas deberá presentarse dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente al que se efectuó la liquidación que dio lugar a la retención.
Declaración de pagos parciales
El importe retenido consignado en el comprobante correspondiente tendrá carácter de pago parcial para los responsables del tributo.
Dicho importe será computado en la Declaración Jurada de Retención de Impuesto Sobre Ventas por Tarjetas de Crédito y/o Débito del período fiscal en que se realizó la liquidación.
Rectificaciones y sanciones
Las rectificaciones de estas declaraciones deberán efectuarse a través del servicio web de la Nueva Oficina Virtual.
La no presentación de la declaración, así como el no entero de los montos retenidos en la forma y plazo establecidos, podrá dar lugar a sanciones conforme al Código Tributario.

Experiencia – Respaldo – Confianza










