Tax Alert de ABACO Internacional sobre ampliación de beneficios fiscales del Régimen de Importación Temporal
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ABACO Internacional informa sobre el Decreto No. 2-2026, relacionado con la ampliación de los beneficios fiscales del Régimen de Importación Temporal (RIT).

El RIT es un régimen de incentivo fiscal que tiene como objetivo principal incentivar las exportaciones, permitiendo la entrada de ciertos bienes sin la carga de impuestos aduaneros y otros costos adicionales.

Objeto del Decreto No. 2-2026

El Decreto No. 2-2026 tiene como finalidad ampliar por cinco años el goce de los beneficios fiscales del Régimen de Importación Temporal.

La entrada en vigor de este decreto es el 6 de febrero de 2026.

Sujetos beneficiarios

Los beneficios aplican a:

  • Sujetos del RIT cuyos beneficios fiscales se encuentren vigentes a la entrada en vigor del Decreto No. 2-2026.
  • Sujetos del RIT con período fiscal especial autorizado, cuyo vencimiento del goce de beneficios fiscales finalice en el año 2026.
  • Sujetos beneficiarios del RIT con vencimiento del goce de beneficios fiscales al 31 de diciembre de 2025.

Plazo de goce de los beneficios fiscales

Conforme al marco aplicable:

Decreto Plazo
Decreto No. 278-2013 Plazo de doce años
Decreto No. 2-2026 Ampliación por cinco años más

El Decreto No. 2-2026 establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico debe proceder al otorgamiento, en tiempo y forma, de la ampliación del plazo del RIT.

Experiencia – Respaldo – Confianza

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