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¿Qué es el RIT?

Régimen de incentivo fiscal que tiene como objetivo principal incentivar las exportaciones, al permitir la entrada de ciertos bienes sin la carga de impuestos aduaneros y otros costos adicionales.

Decreto No. 2-2026

Tiene como objeto la ampliación por cinco (5) años, del goce de los beneficios fiscales del Régimen de Importación Temporal.

La entrada en vigor de este Decreto es en fecha 06 de Febrero del 2026.

Sujetos Beneficiarios

  • Sujetos del RIT, cuyos beneficios fiscales se encuentren vigentes a la entrada en vigor del Decreto No. 2-2026.

  • Sujetos del RIT, con periodo fiscal especial autorizado y que el vencimiento del goce de los beneficios fiscales finalice en el año 2026.

  • Sujetos beneficiarios del RIT, con vencimiento del goce de los beneficios fiscales el 31 de diciembre 2025

Plazo goce de los beneficios fiscales:

  • Decreto No. 278-2013:

    • Plazo de doce (12) años.

  • Decreto No. 2-2026:

    • Ampliación por cinco (5) años más.

El Decreto No. 2-2026 establece que la Secretaria de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico debe proceder al otorgamiento, en tiempo y forma, de la ampliación del plazo del RIT.

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