
ABACO Internacional informa sobre el Decreto No. 2-2026, relacionado con la ampliación de los beneficios fiscales del Régimen de Importación Temporal (RIT).
El RIT es un régimen de incentivo fiscal que tiene como objetivo principal incentivar las exportaciones, permitiendo la entrada de ciertos bienes sin la carga de impuestos aduaneros y otros costos adicionales.
Objeto del Decreto No. 2-2026
El Decreto No. 2-2026 tiene como finalidad ampliar por cinco años el goce de los beneficios fiscales del Régimen de Importación Temporal.
La entrada en vigor de este decreto es el 6 de febrero de 2026.
Sujetos beneficiarios
Los beneficios aplican a:
- Sujetos del RIT cuyos beneficios fiscales se encuentren vigentes a la entrada en vigor del Decreto No. 2-2026.
- Sujetos del RIT con período fiscal especial autorizado, cuyo vencimiento del goce de beneficios fiscales finalice en el año 2026.
- Sujetos beneficiarios del RIT con vencimiento del goce de beneficios fiscales al 31 de diciembre de 2025.
Plazo de goce de los beneficios fiscales
Conforme al marco aplicable:
| Decreto | Plazo |
|---|---|
| Decreto No. 278-2013 | Plazo de doce años |
| Decreto No. 2-2026 | Ampliación por cinco años más |
El Decreto No. 2-2026 establece que la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico debe proceder al otorgamiento, en tiempo y forma, de la ampliación del plazo del RIT.
Experiencia – Respaldo – Confianza










