
ABACO Internacional informa sobre las principales consideraciones del Acuerdo SAR 237-2024, relacionadas con la Declaración Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas.
Este acuerdo contempla modificaciones vinculadas a disposiciones anteriores, incluyendo los Decretos-DEI-SG-276-2015, Acuerdo No. CPAT-SG-073-2016 y Acuerdo SAR-343-2019.
Plazo de presentación
La Declaración Mensual de Compras deberá presentarse dentro de los primeros cinco días calendarios del mes siguiente al que se efectuaron las compras internas o las importaciones.
Esta declaración deberá presentarse primero que la Declaración del Impuesto Sobre Ventas, ya que el sistema tomará los datos previamente declarados en dicha declaración informativa.
Plazo de rectificación
Las rectificaciones de las Declaraciones Mensuales de Compras deberán efectuarse conforme a la periodicidad establecida en el Código Tributario vigente.
De acuerdo con lo indicado, se pueden realizar dos rectificaciones dentro de los doce meses contados a partir de la fecha de declaración del tributo.
Sanciones
Los obligados tributarios que incumplan con la presentación de la Declaración Mensual de Compras, en la forma y plazo establecido, serán sancionados conforme al Código Tributario.
La sanción deberá pagarse mediante el boletín de pago generado a través de los medios que el Servicio de Administración de Rentas ponga a disposición de los obligados tributarios.
Formularios
El Servicio de Administración de Rentas publicará en su página web institucional los recursos necesarios para orientar al obligado tributario en el correcto llenado de la Declaración Jurada Informativa Mensual de Compras del Impuesto Sobre Ventas.
Derogación de acuerdo
El Acuerdo SAR 237-2024 deja sin valor y efecto las disposiciones contenidas en el Acuerdo No. CPAT-SG-073-2016, emitido por la Comisión Presidencial de la Administración Tributaria y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 01 de septiembre de 2016.
Experiencia – Respaldo – Confianza











